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La aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos: Sahara Occidental y Timor Oriental
In: MG, Monografías
La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito del asunto Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional) (C-808/18)
In: Revista de Derecho Comunitario Europeo, Heft 68, S. 25-66
ISSN: 1989-5569
La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.
La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito de la Sentencia Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional) ; The European Union and the right to asylum: regarding the judgement Commission/Hungary (the reception of applicants for international protection)
La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría pone en videncia las graves carencias que afectan a la aplicación de las normas que forman el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante, y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no se garantiza la efectiva aplicación de tales normas en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido beneficiarse de las normas del SECA en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que en situaciones como esta, en las que está en juego la aplicación de las normas del SECA en favor de miles de potenciales solicitantes de protección internacional, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas, el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva. ; The judgement of the Grand Chamber of December 17 2020, in Commission/ Hungary, shows the serious shortcomings that affect the application of the rules of the Common European Asylum System (CEAS). The Court of Justice (CJEU) concludes that the Hungarian authorities have flagrantly violated, for several years, the EU norms governing the guarantees and procedures that the Member States must follow to allow an application for international protection to be submitted; to detain applicants for international protection; to forced removal a third country national; and to allow applicants for international protection to file an appeal with suspensive effect against the decision to deny their application. Although this case-law of the CJEU deserves a positive assessment, at the same time it must be emphasized that it does not guarantee the effective application of its rules in favor of the thousands of third-country nationals whom the Hungarian authorities have prevented benefiting from said rules in the period from 2015 to 2020. It should be demanded that in situations like this, in which the application of the CEAS rules in favor of thousands of potential applicants for international protection is at stake, the European Commission be more diligent and decisive when initiating an action for failure to fulfil obligations of art. 258 TFEU; and more specifically, it requests the Court to apply interim measures, with the warning that if they are not complied with, the offending State will be sanctioned with a penalty payment. ; El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, PID2019-107311RB-I00, del que es investigador principal el autor del presente trabajo; y en las actividades de la Cátedra Jean Monnet «European Neighbourhood Policy: EU Values and Global Challenges» (599477-EPP-1-2018-ES-EPPJMO-CHAIR), de la que es titular quien suscribe este artículo.
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Las medidas restrictivas de la Unión Europea contra las violaciones graves de los derechos humanos en el Mediterráneo: ¿una potencia normativa? ; The European Union restrictive measures against serious human rights violations in the Mediterranean: ¿a normative power?
Durante la última década, la Unión Europea ha protagonizado una práctica de cierta relevancia en la aplicación de medidas restrictivas como respuesta a vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en un buen número de Estados, y más en particular en los países del Mediterráneo meridional; en concreto, en esta región destacan los casos de Libia y de Siria. Más recientemente, la Unión Europea se ha dotado de un mecanismo selectivo de aplicación de medidas restrictivas de carácter temático u horizontal, específicamente diseñado para hacer frente a las vulneraciones graves de los derechos humanos, que ya ha sido puesto en práctica respecto de unas dos decenas de personas físicas y jurídicas y entidades, incluidas dos personas físicas responsables de tales abusos en Libia. Se trata, en ambos supuestos, del recurso a medidas de retorsión y contramedidas descentralizadas admitidas por el Derecho Internacional general, dirigidas a conseguir el cese y la reparación –en interés de los beneficiarios de la obligación violada-- de las violaciones graves de los derechos humanos. La Unión Europea asume así en su acción exterior un papel de potencia normativa comprometida con la promoción y el respeto de los derechos humanos, aunque con evidentes dobles estándares o diferentes raseros a la hora de hacer uso de tales medidas restrictivas. En este sentido, cabe demandar que, en los próximos años, la UE desarrolle una acción exterior más coherente y uniforme en la aplicación de medidas restrictivas como respuesta a vulneraciones graves de los derechos humanos. Tanto a nivel universal, como más en particular, en sus relaciones con los Estados de su vecindario meridional, cuya estabilidad política, económica y social es de fundamental importancia para la UE. ; Over the last decade, the European Union has been engaged in a practice of some relevance in the application of restrictive measures in response to serious human rights violations committed in a number of states, and more particularly in the countries of the southern Mediterranean; in this region, the cases of Libya and Syria in particular stand out. More recently, the EU has established a targeted mechanism of thematic or horizontal restrictive measures, specifically designed to address serious human rights violations, which has already been implement against some two dozen natural and legal persons and entities, including two individuals responsible for such violations in Libya. In both cases, it is a matter of resorting to measures of retorsion and decentralized countermeasures admitted by general international law, aimed at achieving the cessation and reparation –in the interest of the beneficiaries of the obligation breached- of serious human rights violations. In its external action, the European Union thus assumes the role of a normative power committed to promoting and respecting human rights, albeit with evident double standards or different standards when deciding to use such restrictive measures. On this point, the EU is request to develop in the coming years a more coherent and uniform external action in the application of restrictive measures in response to serious human rights violations. Both at a universal level and, more particularly, in its relations with the states in its southern neighbourhood, whose political, economic and social stability is of fundamental importance to the EU. ; Este trabajo forma parte de las actividades de investigación desarrolladas en el marco del proyecto de investigación, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, "El respeto de los derechos humanos y la actividad exterior de las empresas españolas: retos y respuestas desde el Derecho Internacional" (PID2019-107311RB-I00); y del Centro de Excelencia Jean Monnet "Inter-University for European Studies of the University of Alicante: The European Union and the Mediterranean" (619838-EPP-1-2020-ES-EPPJMO-CoE).
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La transparencia y el control internacional en el Acuerdo de París de 2015: ¿Un self contained regime? ; Transparency and international control in the 2015 Paris Agreement: A self contained regime?
Con los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo de París de 2015 y las Decisiones de la Conferencia de las Partes (CP/RA) que los desarrollan, se establece una compleja estructura institucional y procedimental con el fin de garantizar la transparencia y el control internacional en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este tratado internacional. En este sentido, en el art. 13 se regula el denominado marco de transparencia reforzado, que se debe hacer efectivo en primer lugar a través de un examen técnico por expertos, y a continuación mediante un examen facilitador y multilateral de los progresos en el seno de la CP/RA. En el art. 14 se prevé la elaboración del llamado balance mundial, dirigido a determinar el cumplimiento conjunto del Acuerdo de París por todas las Partes. Y en el art. 15 se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de este tratado internacional. Falta por comprobar si ante la urgencia que presenta la respuesta ante el cambio climático, el funcionamiento de toda esta estructura institucional y procedimental permitirá que se alcancen los objetivos previstos en el art. 2 del Acuerdo de París. A fecha de hoy y como valoración provisional, cabe mantener una buena dosis de escepticismo al respecto. ; With the arts. 13, 14 and 15 of the Paris Agreement of 2015 and the Decisions of the Conference of the Parties (CMA) which develop them, a complex institutional and procedural structure is established in order to ensure transparency and international control in the application and compliance with the provisions of this international treaty. In this sense, in art. 13 the so-called enhanced transparency framework is regulated, which must be made effective first through a technical expert review, and then through a facilitative and multilateral review of progress within the CMA. Art. 14 provides for the so-called global stocktake, aimed at assessing the compliance of all parties of the Paris Agreement. And in art. 15 a mechanism is established to facilitate the implementation and promote compliance with this international treaty. It remains to be seen if, given the urgency of the response to climate change, the working of this entire institutional and procedural structure will allow the goals set forth in art. 2 of the Paris Agreement to be met. As of today and as a provisional assessment, we can have a healthy dose of skepticism in this regard. ; El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación coordinado, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, "La Unión Europea ante los Estados fracasados de su vecindario: retos y respuestas desde el Derecho Internacional (II)" (DER2015-63498-C2-2-P [MINECO/FEDER]), del que es investigador principal el autor del presente trabajo; y en las actividades de la Cátedra Jean Monnet "European Neighbourhood Policy: EU Values and Global Challenges" (599477-EPP-1-2018-ES-EPPJMO-CHAIR), de la que es titular quien suscribe este artículo.
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La ejecución de las sentencias del TEDH relativas a la Federación de Rusia y a Turquía: ¿han fracasado las reformas del Protocolo 14?
In: Revista de Derecho Comunitario Europeo, Heft 61, S. 853-898
ISSN: 1989-5569
La Ley Orgánica 16/2015 sobre inmunidades: ¿aporta una mayor seguridad jurídica a los operadores del Derecho? Una valoración provisional
In: Revista española de derecho internacional, Band 68, Heft 1, S. 73-84
ISSN: 2387-1253
La Unión Europea ante la crisis libia: ¿derecho internacional, democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas? ; EU's stance on Libyan crisis: international law, democracy and human rights in Euro-Mediterranean relations?
Como respuesta al conflicto armado que se ha desarrollado en Libia a lo largo de 2011, la UE ha ejecutado las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad que no implican el uso de la fuerza, ha destinado más de 150 millones de euros de ayuda humanitaria a la región, ha puesto en marcha la operación FRONTEX "EPN Hermes Extensión 2011", y ha proyectado una operación militar de apoyo a la asistencia humanitaria, la EUFOR Libia, que nunca se ha desplegado. En una perspectiva más general, las revueltas populares que se han sucedido en varios Estados del sur del Mediterráneo, entre ellos Libia, en el que se ha desembocado en una guerra civil, han certificado el fracaso de la política exterior de la UE en esta región. En efecto, durante la última década la política euromediterránea de la UE ha estado mucho más centrada en la cooperación económica y comercial —sobre todo en el campo energético— y en el control de la inmigración irregular, que en el escrupuloso respeto del ordenamiento internacional y la promoción de la democracia, el Estado de derecho y el respecto de los derechos humanos, así como el desarrollo económico y social de la población de los Estados del sur del Mediterráneo. ; As a response to the armed conflict occurred in Libya during year 2011, the EU has applied those Security Council sanctions not involving the use of force. Likewise, the EU has allocated more than E 150 million to humanitarian assistance in the region having implemented Frontex Operation «EPN Hermes Extension 2011» as well and having designed a military operation in support of humanitarian assistance there —the so-called EUFOR Libya, never deployed before. From a more general perspective, people's uprisings in several Southern Mediterranean States —which in the Libyan case has led to a civil war— have proved the failure of EU's foreign policy in the region. In fact, EU's Euro-Mediterranean Policy in the last decade has been mainly focused on financial and trade cooperation (especially in the energy field) and on irregular migration control, to the detriment of the full respect for International Law, and the promotion of democracy, the rule of Law and the respect for human rights, and the economic and social development of the peoples in Southern Mediterranean States. ; Trabajo elaborado en el marco del proyecto de investigación coordinado, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, "La Política Mediterránea de la Unión Europea en perspectiva: el proceso de Barcelona, la Unión para el Mediterráneo y los intereses españoles" (DER2009-14238-C02-01).
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Recensión del libro: Barbé, E. (dir.), La Unión Europea en las relaciones internacionales
In: Revista española de derecho internacional, Band 67, Heft 1, S. 357-359
ISSN: 2387-1253
La insoportable levedad del Derecho internacional consuetudinario en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado ; The unbearable lightness of customary international Law in the jurisprudence of the International Court of Justice: t...
La Sentencia de 3 de febrero de 2012, en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; intervención de Grecia), constituye una nueva muestra de los postulados consensualistas que presiden la labor de la Corte Internacional de Justicia, en detrimento de las tesis objetivistas que en las últimas décadas tratan de abrirse paso tomando como referencia fundamental la noción de normas de jus cogens. De conformidad con tales postulados, la Corte lleva a cabo el estudio y la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional –legislaciones internas, jurisprudencia nacional, procesos codificadores y jurisprudencia del TEDH--, además de detenerse también en la existencia de la opinio juris que debe acompañar al elemento material de la costumbre internacional. Lo que le permite llegar a la siguiente conclusión: no existe en el Derecho internacional consuetudinario una excepción a la regla general de la inmunidad de jurisdicción, en el supuesto de lesiones y daños causados por las fuerzas armadas de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro, en el contexto de un conflicto armado, aunque se trate de violaciones de normas de jus cogens. A buen seguro, el resultado que ofrece la Corte con esta Sentencia, a través de la complicada tarea de determinar el Derecho internacional consuetudinario en vigor, no ofrece una respuesta satisfactoria a los legítimos intereses que son defendidos por las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Pero el ordenamiento internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, en el que los intereses de los Estados, representados por sus Gobiernos, en bastantes ocasiones, priman sobre la efectiva protección de los derechos de los particulares. ; The Judgment of 3rd February 2012 in the Case concerning the Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy; Greece Intervening) serves as an instance of the consensualist postulates presiding the task of the International Court of Justice to the detriment of those objectivist theses attempting to gain relevance in the last decades, ius cogens norms being the latter's major reference. Under the said postulates, the Court carries out the analysis and appraisal of the means of proof in international practice ―internal legislations, domestic case law, codification procedures and ECHR case law― and examines the existence of the opinio juris inherent in the international custom substantive element. All this allows the Court to reach the following conclusion: in Customary International Law, there cannot be found an exception to the jurisdictional immunity general rule in the event of injuries and damages caused by a foreign State's army within the territory of the forum's State, in a context of armed conflict, even if ius cogens norms have been violated. Certainly, the result offered by the Court through this Judgment, in spite of the complex task of determining Customary International Law in force, does not respond successfully to the legitimate interests defended by the victims of serious violations of human rights and International Humanitarian Law. But the international legal system continues to be an inter-State legal system essentially, where States' interests, represented by their Governments, prevail over the effective protection of individuals' rights on many occasions.
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La Unión Europea ante la crisis libia: ¿derecho internacional, democracia y derechos humanos en las relaciones euromediterráneas? ; EU's stance on Libyan crisis: international law, democracy and human rights in Euro-Mediterranean relations?
Como respuesta al conflicto armado que se ha desarrollado en Libia a lo largo de 2011, la UE ha ejecutado las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad que no implican el uso de la fuerza, ha destinado más de 150 millones de euros de ayuda humanitaria a la región, ha puesto en marcha la operación FRONTEX "EPN Hermes Extensión 2011", y ha proyectado una operación militar de apoyo a la asistencia humanitaria, la EUFOR Libia, que nunca se ha desplegado. En una perspectiva más general, las revueltas populares que se han sucedido en varios Estados del sur del Mediterráneo, entre ellos Libia, en el que se ha desembocado en una guerra civil, han certificado el fracaso de la política exterior de la UE en esta región. En efecto, durante la última década la política euromediterránea de la UE ha estado mucho más centrada en la cooperación económica y comercial —sobre todo en el campo energético— y en el control de la inmigración irregular, que en el escrupuloso respeto del ordenamiento internacional y la promoción de la democracia, el Estado de derecho y el respecto de los derechos humanos, así como el desarrollo económico y social de la población de los Estados del sur del Mediterráneo. ; As a response to the armed conflict occurred in Libya during year 2011, the EU has applied those Security Council sanctions not involving the use of force. Likewise, the EU has allocated more than E 150 million to humanitarian assistance in the region; having implemented Frontex Operation «EPN Hermes Extension 2011» as well; and having designed a military operation in support of humanitarian assistance there —the so-called EUFOR Libya, never deployed before. From a more general perspective, people's uprisings in several Southern Mediterranean States —which in the Libyan case has led to a civil war— have proved the failure of EU's foreign policy in the region. In fact, EU's Euro-Mediterranean Policy in the last decade has been mainly focused on financial and trade cooperation (especially in the energy field) and on irregular migration control, to the detriment of the full respect for International Law, and the promotion of democracy, the rule of Law and the respect for human rights, and the economic and social development of the peoples in Southern Mediterranean States. ; Trabajo elaborado en el marco del proyecto de investigación coordinado, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, "La Política Mediterránea de la Unión Europea en perspectiva: el proceso de Barcelona, la Unión para el Mediterráneo y los intereses españoles" (DER2009-14238-C02-01).
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La Unión Europea y el Mediterráneo: entre la cooperación y el conflicto
In: Monografías
RECENSIONES
In: Revista española de derecho internacional, Band 73, Heft 2, S. 465-505
ISSN: 2387-1253